Ley Karin lleva su nombre por Karin Salgado, Técnico en Enfermería que se quitó la vida en 2019 producto de las consecuencias del acoso laboral recibido. Con esta ley, se busca promover la erradicación del acoso laboral y sexual en el ámbito organizacional o profesional. Su objetivo es prevenir, investigar y sancionar la violencia en los espacios de trabajo. A su vez, modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2024). Fue promulgada el 05 de enero de 2024, entrando en vigor el 01 de agosto del mismo año bajo el reglamento circular 3813.
La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son un problema generalizado, dando cuenta de la necesidad de fortalecer las medidas vinculadas a la prevención y erradicación de la violencia laboral, observada desde distintas perspectivas. Entendemos Violencia Laboral desde la OIT:
“Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” (OIT, 2019).
La ley también trae consigo la incorporación de la perspectiva de género en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. (Subsecretaría de Previsión Social, 2024).
Modifica el artículo 2° del Código del Trabajo, señalando que “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:
- El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.” (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2024).
En resumen, el contenido mínimo exigido por la Ley Karin es:
- Evaluación de riesgos psicosociales
- Medidas para prevenir y controlar los riesgos con objetivos medibles
- Medidas para informar y capacitar a los trabajadores
- Medidas para prevenir el acoso laboral, sexual y se violencia en el trabajo.
- La información debe ser actualizada de forma semestral
- Plazo de 2 días hábiles para tomar medidas de resguardo
- Plazo de 3 días remitir antecedentes a la DT
Las principales modificaciones de la Ley Karin, en comparación con lo existente hasta el momento (Subsecretaría de Previsión Social, 2024) son:
- Modifica la definición de Acoso Laboral
- Establece procedimientos para la denuncia de acoso laboral
- Establece plazo para la investigación de 30 días en acoso laboral
- Establece la obligatoriedad de elaborar un Protocolo de Prevención
- Establece medidas de atención psicológica temprana
Con esto se busca fomentar un ambiente seguro y respetuoso para que los y las empleadas puedan trabajar con tranquilidad y sin repercusiones en su bienestar. Se establece un protocolo regulatorio de identificación de posibles riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Esto quiere decir que empleadores deberán contar con protocolo de prevención del acoso y violencia (no sólo de denuncia). Es imperante la identificación de riesgos y realizar capacitaciones en materia de causas y consecuencias de la violencia en el trabajo y los acosos mencionados, buscando informar a las personas sobre sus derechos como mecanismo de prevención.
Bibliografía:
Ministerio del Trabajo y Previsión Social (2024). Ley 21643. Recuperado de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096%20
Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2019). C190 – Convenio sobre la violencia y el acoso. Recuperado de: https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
Subsecretaría de Previsión Social (junio de 2024). Ley N°21.643. Ley Karin. Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Recuperado de: https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/06/Presentacion-2024-LEY-KARIN.pdf